domingo, 19 de agosto de 2012

LOS DERECHOS DEL NO NACIDO


Si hablamos del derecho de una mujer a engendrar y a parir o a abortar, parece lógico que nos preguntemos también por los derechos del embrión-feto. Tanto la ética filosófica de carácter laico, como la moral teológica de carácter religioso, se ocupan de dar respuesta a estas cuestiones. Ante todo, es necesario insistir en que las respuestas a estas preguntas dependerán del tipo de ética o de moral que se adopte. No es lo mismo responder desde una moral o ética  normativa impersonal heterónoma, en la que hay un legislador que responde, quedando para los demás el deber-norma de obedecer sin ulteriores análisis, que responder desde una moral o ética  de situación personal autónoma, donde cada persona analiza la situación existencial en la que vive, teniendo en cuenta las leyes, pero situándose por encima de ellas, decide, en conciencia, lo que le parece más justo y más bueno en esa situación existencial.
Para entender los derechos de un no nacido hay que conocer, previamente, el significado del término persona. En disciplinas como la filosofía, el derecho, la teología, entre otras, se dice que la persona es un ser dotado de raciocinio, de conciencia sobre sí misma y que posee su propia identidad independiente. Más ampliamente, se afirma que persona es un ser independiente, libre, inteligente y racional, además de sociable, sensible, con capacidad de decisión y voluntad. Con esta claridad definitoria, es lógico aplicar el concepto de persona a un ser humano ya nacido, sin embargo es problemático aplicar dicho concepto a un no nacido. Su grado de dependencia, de no libertad, de ausencia de inteligencia y de raciocinio, de carencia total de capacidad de decisión y de voluntad, hace incorrecto, y casi absurdo, llamar persona a un no nacido. El debate aparece porque hay personas y colectivos que aplican, de manera dogmática y con calzador, el concepto de persona a los aún no nacidos y de ahí pasan, con toda tranquilidad, a considerar, también dogmáticamente, que el  aborto es un asesinato, un crimen, una sentencia de muerte. Así lo hemos oído a periodistas en tertulias de televisiones privadas y que, dada la grosera manipulación que está sufriendo la televisión pública por parte del Gobierno del PP, pronto los veremos en la primera y segunda cadenas de TVE. Hay que recordar que un “asesinato” es una acción que consiste en matar a una persona, concurriendo alevosía, precio, recompensa o promesa remuneratoria y ensañamiento. Sin persona no hay asesinato, ni homicidio. Cuando algunos intentan resolver la contradicción diciendo que tanto el embrión como el feto, son un “proyecto de persona que terminará realizándose como tal”, intentan, por la vía simplona, resolver el problema de si el embrión y el feto son actualmente persona, mientras son embrión o feto. Pues, ¡no! Un proyecto de persona no es aún una persona. Ningún proyecto se inicia ya concluido, y se le llama y es un proyecto, mientras no se concluya. Todos los proyectos se pueden abortar, sin concluirlos, por muchas razones.
El embrión-feto es un ser absolutamente dependiente de una persona independiente, que es la madre. Su grado de dependencia es de tal calibre, de tal calado, que siendo un ser vivo, no puede vivir sin la madre. Es la madre la que respira por él, es la madre la que lo nutre y lo hidrata, es la madre la que lo protege, la que le da seguridad en el acogedor y climatizado claustro de su útero. Sin la madre, el embrión-feto está irremediablemente abocado a una muerte segura. Los derechos que la llamada “ley natural” haya podido donar al embrión-feto, como los derechos que las instituciones jurídicas de los Estados le hayan otorgado, son, en todo caso, derechos que el no nacido no puede usar simplemente porque es del todo incapaz de ello. Tampoco podemos, equilibrada y racionalmente, afirmar el derecho a vivir, sin afirmar también el derecho a no vivir e, incluso, el derecho a morir. La creencia de que Dios da la vida y sólo El la quita, es sólo eso, una creencia religiosa. Por la misma regla de tres, podríamos afirmar que Dios que ha creado al ser humano libre y consciente de sí mismo, le ha otorgado el derecho de vivir y el derecho de interrumpir la vida, cuando el ser humano esté en una situación en la que lo crea en conciencia necesario. Ese embrión-feto, que depende absolutamente en todo de su madre, también depende de ella en cuanto sujeto de derechos, porque el no nacido ni los conoce, ni los siente, ni puede usarlos. Para eso está su madre, para conocer todos los derechos de su embrión-feto, entre ellos los derechos que favorecen el proceso de la vida hasta ser parido y los que interrumpen ese mismo proceso antes del parto.¿Sería repugnante a la razón preguntarse cuántos embriones-fetos en determinadas situaciones, habrían ejercido su derecho a interrumpir su proceso vital, si hubieran sido ya capaces? ¿No es también un derecho de las personas y también de embriones y fetos evitar el sufrimiento y el dolor corporal, psíquico y espiritual? También este derecho, que el embrión-feto ni conoce, ni siente, ni puede usarlo, ha de ser conocido y reconocido por la madre. Pero no sólo conocido y reconocido; sino que la madre tiene el deber, analizando en buena conciencia la situación total de su embrión-feto, de interpretar esos derechos y cumplirlos para el mejor bien de su criatura. En definitiva, el embrión-feto es un ser absolutamente dependiente de su madre, lo es en todos los niveles de su existencia y, por tanto, también depende de la madre en el conocimiento, reconocimiento y aplicación de todos sus derechos, incluido el derecho de vivir y el derecho de interrumpir o abortar el proceso de la vida. La madre es, pues, la única intérprete y ejecutora  de los derechos de su embrión-feto.

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