Siento vergüenza propia y ajena de tener que debatir aún sobre el tema del aborto. Creo que sólo en esta España, gobernada por nostálgicos del nacional catolicismo y del franquismo opusdeista, se sigue discutiendo sobre el aborto. Pero, en fin, estamos en esta España y toca volver a hablar sobre lo mismo.
En febrero de 1968 me encontraba yo en Montevago (Sicilia), colaborando en los primeros auxilios después de un terremoto que lo arrasó todo, causando cientos de muertos. La todopoderosa mafia era la dueña del ayuntamiento, de la escuela, de la iglesia y de cualquier otra asociación cívica. Durante aquella estancia en Sicilia, tuve ocasión de conocer a una chica de 18 años que había quedado embarazada por defecto del preservativo, siendo aún soltera. Su trágico problema era que si la mafia se enteraba de su embarazo, no estando religiosamente casada, tanto ella como su feto serían ejecutados. Se preguntaba ella que si, dada su situación, podía abortar en secreto sin que su decisión fuera imputable moralmente. Se trataba de una mujer católica, como cualquier siciliano y cualquier mafioso. Fue la primera vez que se tambaleó, a mis 26 años, mi rígida concepción teórica sobre el aborto y mi mente se abrió a la visión y a la comprensión de otro enfoque, más flexible, más humano y, con total seguridad, más caritativo y más cristiano. Aquella joven decidió abortar después de valorar, seria y libremente, su situación.Fue al año siguiente cuando descubrí académicamente el término situación, aplicado tanto a la ética filosófica como a la moral teológica, aunque experimentalmente la situación se me impuso a bocajarro en Sicilia. Mucho más adelante aprendí, leyendo al prestigioso “psiquiatra rojo” Carlos Castilla del Pino (Dialéctica de la persona, dialéctica de la situación, de 1992) que los términos situación y persona eran también de máximo interés para la psiquiatría y para la psicología clínica, tanto a la hora del diagnóstico como de la psicoterapia. La situación a la que nos referimos, está constituida por factores internos que, en un momento determinado, constituyen la vida interna de una persona; sus variadísimos sentimientos, sus afectos, sus emociones, sus ideales, sus valores, sus pensamientos y sus razones constituyen su situación personal. Por ello, el concepto de situación y el de persona, están indisolublemente unidos. Pero, además de esta dimensión claramente individual y personal del concepto de situación, hay que añadir la necesaria dimensión social, dado que la persona humana está en permanente y estrecha relación con su entorno físico y social, y también este conjunto de relaciones forma parte de la situación personal de cada ser humano. En el caso de la joven siciliana, su situación personal interna consistía en su intensa ansiedad de abandono, en su miedo intenso a morir en cualquier esquina ella y su criatura, en su sentimiento de total desvalimiento e impreparación para atender a su futuro hijo, máxime después de un tremendo terremoto, en la incidencia de la rotura del preservativo sin que deseara en aquel momento quedar embarazada. Por otra parte, su situación personal externa estaba formada por su relación con una sociedad rígida, fundamentalista y mafiosa en la que vivía, de la que aún dependía y con la que mantenía lazos de parentesco y de amistad. La sociedad mafiosa es una sociedad de leyes férreas y universales que no admite excepciones situacionales. Valorando esa situación personal global, aquella mujer, honrada y buena, abortó con mucho sufrimiento.
De todo lo dicho, se concluye que hay dos tipos de moral: en primer lugar, la moral basada en leyes universales que dicta un legislador (un juez, un parlamento, la mafia, un papa…), sin posibilidad de valorar la situación personal de cada individuo, llamémosla moral normativa impersonal y, en segundo lugar, la moral basada en la situación personal de cada individuo, teniendo en cuenta también las leyes universales dictadas por legítimos legisladores, llamémosla moral de situación personal. En el primer tipo de moral el máximo responsable es el legislador al que se debe obediencia siempre y en cualquier situación, por ello este tipo de moral es heterónoma (“el otro es la ley”). En el segundo tipo de moral, el máximo responsable de la moralidad de sus actos es el propio individuo único e irrepetible, que sigue el dictamen de su propia conciencia, por ello este tipo de moral es autónoma (“yo soy mi ley”). Es evidente que el fundamentalismo teológico (el catolicismo, por ejemplo), la auténtica derecha política y el conservadurismo social eligen la moral heterónoma basada en leyes universales que exigen sólo obediencia ciega. Mientras que el progresismo teológico, la auténtica izquierda política y los individuos y sociedades que han alcanzado una conciencia flexible y abierta, optan por la moral autónoma, basada en la valoración de la situación personal que concluye con el dictamen de la propia conciencia. El papa Pío XII, en abril de 1952, condenó ásperamente este tipo de moral, como cabía esperar. La moral basada en la inmutabilidad y rigidez de las leyes universales es más fácil, menos comprometida para la persona porque ésta no tiene más que obedecer, sin más valoraciones o análisis. Así gritaba el fundador de la Legión, general Millán Astray, a la tropa: “Soldados, sentíos siempre orgullosos de obedecer, porque el que obedece nunca se equivoca”. ¡Tremendo sofisma! Sin embargo, la moral basada en la situación personal, es más difícil, enfrenta a la persona con su conciencia porque es la persona, en su soledad situacional, la que con libertad y con amor, tiene que decidir. Curiosamente, S. Agustín, es el autor de una de las frases más lapidarias que se han pronunciado: “Ama y haz lo que quieras”. En definitiva, para la moral de situación o autónoma, el hecho de que un acto sea bueno o malo no lo determina una ley universal e inmutable; sino que se debe valorar en base a la situación personal y social en la que el individuo se encuentra. En la moral de situación personal o autónoma es esencial la presencia operativa de la libertad y del amor. En la otra moral normativa impersonal lo esencial es la obediencia. Es como si la serpentina jerarquía católica y su brazo secular, la derecha política y económica, se auto enfermaran de un alzheimer evangélico y dejaran de recordar que para el Maestro Jesús, la persona estaba siempre por encima de la ley y que él mismo infringió leyes universales férreas valorando la situación de las personas. Jesús respetó las leyes de su pueblo judío, pero hasta que alguna de ellas se volvía injusta con las situaciones personales (Mc.7,6; Mt.12…)El Gobierno Rajoy ha elegido la ética y la moral basada en la inmutable universalidad de la nueva ley del aborto que aprobarán con el rodillo parlamentario, ignorando las situaciones personales. La jerarquía católica no ha dicho ni pío, porque sabe que Rajoy y su gobierno se enorgullecen de ser obedientes. Nuestro Presidente es un dechado de obediencia no sólo a la jerarquía católica, sino a la autarca Frau Merkel y a los abusadores dueños del dinero. Por ello, creo que haremos bien en llamarlo Marianus der Erste, der Gehorsam (Mariano I, el Obediente).Las personas autónomas y amorosamente libres eligen la ética y la moral basada en la situación personal. Yo elijo este tipo de moral autónoma, por eso me parece una regresión y una represión la reforma de la ley del aborto que el justiciero ministro quiere llevar a cabo. ¡Cada mujer, valorando y analizando su situación individual y social, como portadora de un feto, malformado o normal, que decida en conciencia si abortar o no! De los llamados derechos del non nato, hablaremos en otra ocasión. Y que callen para siempre los cruzados que hablan de asesinato, de pena de muerte, de infanticidio. El aborto es un acto de la mujer, ella es la máxima conocedora de su situación personal interna y externa, ella es la que sufre su embarazo, su parto y su aborto, por eso, es ella la que tiene la última palabra.
domingo, 19 de agosto de 2012
LOS DERECHOS DEL NO NACIDO
Si hablamos del derecho de una mujer a engendrar y a parir o a abortar, parece lógico que nos preguntemos también por los derechos del embrión-feto. Tanto la ética filosófica de carácter laico, como la moral teológica de carácter religioso, se ocupan de dar respuesta a estas cuestiones. Ante todo, es necesario insistir en que las respuestas a estas preguntas dependerán del tipo de ética o de moral que se adopte. No es lo mismo responder desde una moral o ética normativa impersonal heterónoma, en la que hay un legislador que responde, quedando para los demás el deber-norma de obedecer sin ulteriores análisis, que responder desde una moral o ética de situación personal autónoma, donde cada persona analiza la situación existencial en la que vive, teniendo en cuenta las leyes, pero situándose por encima de ellas, decide, en conciencia, lo que le parece más justo y más bueno en esa situación existencial.
Para entender los derechos de un no nacido hay que conocer, previamente, el significado del término persona. En disciplinas como la filosofía, el derecho, la teología, entre otras, se dice que la persona es un ser dotado de raciocinio, de conciencia sobre sí misma y que posee su propia identidad independiente. Más ampliamente, se afirma que persona es un ser independiente, libre, inteligente y racional, además de sociable, sensible, con capacidad de decisión y voluntad. Con esta claridad definitoria, es lógico aplicar el concepto de persona a un ser humano ya nacido, sin embargo es problemático aplicar dicho concepto a un no nacido. Su grado de dependencia, de no libertad, de ausencia de inteligencia y de raciocinio, de carencia total de capacidad de decisión y de voluntad, hace incorrecto, y casi absurdo, llamar persona a un no nacido. El debate aparece porque hay personas y colectivos que aplican, de manera dogmática y con calzador, el concepto de persona a los aún no nacidos y de ahí pasan, con toda tranquilidad, a considerar, también dogmáticamente, que el aborto es un asesinato, un crimen, una sentencia de muerte. Así lo hemos oído a periodistas en tertulias de televisiones privadas y que, dada la grosera manipulación que está sufriendo la televisión pública por parte del Gobierno del PP, pronto los veremos en la primera y segunda cadenas de TVE. Hay que recordar que un “asesinato” es una acción que consiste en matar a una persona, concurriendo alevosía, precio, recompensa o promesa remuneratoria y ensañamiento. Sin persona no hay asesinato, ni homicidio. Cuando algunos intentan resolver la contradicción diciendo que tanto el embrión como el feto, son un “proyecto de persona que terminará realizándose como tal”, intentan, por la vía simplona, resolver el problema de si el embrión y el feto son actualmente persona, mientras son embrión o feto. Pues, ¡no! Un proyecto de persona no es aún una persona. Ningún proyecto se inicia ya concluido, y se le llama y es un proyecto, mientras no se concluya. Todos los proyectos se pueden abortar, sin concluirlos, por muchas razones.
El embrión-feto es un ser absolutamente dependiente de una persona independiente, que es la madre. Su grado de dependencia es de tal calibre, de tal calado, que siendo un ser vivo, no puede vivir sin la madre. Es la madre la que respira por él, es la madre la que lo nutre y lo hidrata, es la madre la que lo protege, la que le da seguridad en el acogedor y climatizado claustro de su útero. Sin la madre, el embrión-feto está irremediablemente abocado a una muerte segura. Los derechos que la llamada “ley natural” haya podido donar al embrión-feto, como los derechos que las instituciones jurídicas de los Estados le hayan otorgado, son, en todo caso, derechos que el no nacido no puede usar simplemente porque es del todo incapaz de ello. Tampoco podemos, equilibrada y racionalmente, afirmar el derecho a vivir, sin afirmar también el derecho a no vivir e, incluso, el derecho a morir. La creencia de que Dios da la vida y sólo El la quita, es sólo eso, una creencia religiosa. Por la misma regla de tres, podríamos afirmar que Dios que ha creado al ser humano libre y consciente de sí mismo, le ha otorgado el derecho de vivir y el derecho de interrumpir la vida, cuando el ser humano esté en una situación en la que lo crea en conciencia necesario. Ese embrión-feto, que depende absolutamente en todo de su madre, también depende de ella en cuanto sujeto de derechos, porque el no nacido ni los conoce, ni los siente, ni puede usarlos. Para eso está su madre, para conocer todos los derechos de su embrión-feto, entre ellos los derechos que favorecen el proceso de la vida hasta ser parido y los que interrumpen ese mismo proceso antes del parto.¿Sería repugnante a la razón preguntarse cuántos embriones-fetos en determinadas situaciones, habrían ejercido su derecho a interrumpir su proceso vital, si hubieran sido ya capaces? ¿No es también un derecho de las personas y también de embriones y fetos evitar el sufrimiento y el dolor corporal, psíquico y espiritual? También este derecho, que el embrión-feto ni conoce, ni siente, ni puede usarlo, ha de ser conocido y reconocido por la madre. Pero no sólo conocido y reconocido; sino que la madre tiene el deber, analizando en buena conciencia la situación total de su embrión-feto, de interpretar esos derechos y cumplirlos para el mejor bien de su criatura. En definitiva, el embrión-feto es un ser absolutamente dependiente de su madre, lo es en todos los niveles de su existencia y, por tanto, también depende de la madre en el conocimiento, reconocimiento y aplicación de todos sus derechos, incluido el derecho de vivir y el derecho de interrumpir o abortar el proceso de la vida. La madre es, pues, la única intérprete y ejecutora de los derechos de su embrión-feto.
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Mujer. Madre. PP. Embriön. Feto.
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